SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
concedió
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 24 de febrero de 2017, cursante de fs. 10 a 11, concedió la tutela, disponiendo que el accionante no sea internado en el lugar denominado “La Tapa Negra”, debiendo cumplir su “detención preventiva“ (sic) ‒lo correcto es sentencia condenatoria‒ en el lugar que cumpla con las condiciones de seguridad y salubridad bajo los siguientes fundamentos: i) Debido a la gravedad y conmoción social que provocó el delito cometido por el accionante contra un moto taxista fue sentenciado a veinte años de privación de libertad a cumplir en la Penitenciaria San Pedro de Chonchocoro. Entre tanto se produce su traslado el Director de la Penitenciaria Modelo de Cobija del mismo departamento “Villa Busch” tomó medidas de seguridad para evitar su fuga; empero, estas no pueden afectar derechos fundamentales del ser humano; ii) En la inspección realizada se advirtió que el lugar denominado “La Tapa Negra”, no cumple las mínimas condiciones de salubridad e higiene para una detención preventiva, lo que es “lógico al ser un lugar de castigo” (sic); al no cumplir con las referidas condiciones, se afectan los derechos a la salud, la vida, e integridad física del accionante; iii) Estando en peligro el derecho a la vida, es necesaria su protección prohibiendo la internación del accionante en ese lugar; y, iv) En audiencia el accionante expresó que actualmente se encuentra internado en una celda del pabellón denominado “Titanic”, el cual, en la inspección se constató que reúne las condiciones de seguridad y salubridad.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Consulado de Brasil
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 11
- al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- sin embargo, la indicada autoridad debió observar que el lugar donde vaya a resguardar al privado de libertad, al menos, cumpla con las mínimas condiciones para su permanencia ahí, ello en atención a su condición de ser humano y porque al estar con sentencia condenatoria no implica de modo alguno la pérdida de esa condición como titular de derechos que deben ser respetados en todos los ámbitos por el solo hecho de ser persona. En otros términos, al trasladar al accionante al lugar denominado “La Tapa Negra”, que según describió el accionante sus
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