SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
denegó
La Jueza Público de Familia Decimocuarta del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 6 de febrero, cursante de fs. 56 a 57 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Se evidenció que a fs. “28”, se solicitó fotocopia de la última notificación del supuesto agravio; es decir, del auto de vista que se presentó en fs. “18 a 19”, la cual motivó la presente acción de amparo constitucional, a lo que las accionantes interpusieron a fs. “34” dos notificaciones las cuales cursan de fs. “31 a 32”; ii) De la revisión minuciosa del expediente original, se tiene que dicha notificación, no ha sido requerida por la suscrita; toda vez que, no es la notificación del agravio que indica, siendo la correcta y solicitada la cursante a fs. “31” la cual corresponde al 20 de mayo de 2015; es decir, de hace veinte meses, habiendo a la fecha perecido el término para accionar; y, iii) Considerando que han consentido todas las actuaciones, habiendo sido además parte activa las accionantes de dicho proceso, no pueden alegar indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional, por falta de inmediatez
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo