Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
II.2.
II.2. Mediante hoja de citaciones y notificaciones del Órgano Judicial, se constata que el 8 de agosto de 2011, la Oficial de Diligencias Fabiola Lazcano Zaleg, del Juzgado Sexto de Instrucción Civil y Comercial, citó a Rosminda Conde Flores y Betzabe Guzmán Conde, con la demanda de fs. “7, 8, 9” y Sentencia de fs. “10”, en su domicilio real av. Las Cachuelas esquina calle 5, zona Villa 1ro de mayo, misma que se rehusaron a firmar, firmando como testigo de actuación Carlos Mauricio Valverde, con C.I. 3830537 SC (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional, por falta de inmediatez
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo