Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Las accionantes por intermedio de su abogado, en audiencia se ratificaron in extenso en los fundamentos expuestos en su demanda, ampliándola además que: “…en fs. 10, del el expediente se podrán notar que la notificación y la citación con una demanda no fue hecha de manera personal, sino que utilizaron un testigo con un número de carnet raro no tiene ni fotocopia (…), cuando el procedimiento establece que las citaciones con demanda se deberían de hacer de manera personal, eso lo establecen (…) diversas sentencias constitucionales (…), como por ejemplo la N° 75 de 16 de julio de 2011…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional, por falta de inmediatez
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo