SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Las accionantes por intermedio de su abogado, en audiencia se ratificaron in extenso en los fundamentos expuestos en su demanda, ampliándola además que: “…en fs. 10, del el expediente se podrán notar que la notificación y la citación con una demanda no fue hecha de manera personal, sino que utilizaron un testigo con un número de carnet raro no tiene ni fotocopia (…), cuando el procedimiento establece que las citaciones con demanda se deberían de hacer de manera personal, eso lo establecen (…) diversas sentencias constitucionales (…), como por ejemplo la N° 75 de 16 de julio de 2011…” (sic).