SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso y a la defensa; toda vez que, plantearon incidente de nulidad de obrados, contra la notificación efectuada el 8 de agosto de 2011, con la demanda coactiva civil de fs. “7, 8 y 9” y sentencia de fs. “10 vta.”, porque no fueron notificadas personalmente y no consta en la diligencia que se hayan negado a firmar, además de que en la misma, figura un presunto testigo que no se encuentra plenamente identificado con nombre, apellido y cédula de identidad y al no haber sido encontradas, para su notificación debió informarse al juez y notificárseles por cédula, hecho que no ocurrió; sin embargo, su incidente fue rechazado, decisión contra la que interpuso recurso de apelación, que también fue rechazado, sin considerar objetivamente los agravios denunciados.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional, por falta de inmediatez
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo