SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
a)
Ponciano Ruiz Quispe y Antonio Fagalde Revilla, Vocales de la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando –en suplencia legal de sus similares de la Sala Penal–, mediante informe escrito cursante de fs. 12 a 13, manifestaron que: a) Si bien es cierto que algunas sentencias constitucionales refieren que ante un solo riesgo procesal se debían aplicar medidas sustitutivas, debe considerarse que cada proceso tiene su propia naturaleza, como en el presente caso donde al accionante el delito que se le imputa es de lesa humanidad, perseguido por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, siendo un ilícito sumamente delicado, por estar la sociedad en permanente peligro, frente al narcotráfico que es una lacra, sobre el que el mencionado tiene que desvirtuar con prueba fehaciente que el peligro desapareció; b) La actuación de los imputados en el proceso no es la misma, al ser unos considerados como actores y otros como encubridores; c) El accionante confundió la naturaleza jurídica y la finalidad de la acción de libertad, pretendiendo utilizarla como sustitutiva de la competencia y atribuciones de los jueces y tribunales ordinarios; d) El impetrante de tutela no especificó si con el fallo cuestionado se puso en peligro su vida, si se encuentra ilegalmente perseguido, procesado o preso, limitándose a referir que, el “Auto de Vista” emitido por las autoridades demandadas carece de fundamentación, sin especificar ni demostrar la lesión del derecho a su libertad; e) El “Auto de Vista” cuestionado cuenta con la debida fundamentación; al referirse los aspectos impugnados, así como los argumentos de la autoridad inferior sobre los cuales se denegó el pedido del impetrante de tutela, no causando así lesión de ningún derecho fundamental; y, f) La presente acción de libertad no cuenta con petitorio; por lo que se desconoce qué es lo que se requiere con la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Sobre la carga de la prueba en la acción de libertad
- Si bien es cierto que en determinadas circunstancias de evidente lesión al derecho a la libertad, es entendible esta situación debido a la informalidad de su presentación; sin embargo, tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia, sin perjuicio claro está, de la facultad que tiene este Tribunal de solicitar la remisión de documentación, cuando así lo requiera y considere pertinente; empero, ello no lo exime de su responsabilidad.
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión.
- no pueden alegarse nuevos hechos y derechos como vulnerados, alterando de manera relevante los hechos expuestos y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso
- es perfectamente aplicable también a las acciones de libertad
- III.5.
- i)
- CONFIRMAR