SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
i)
Por su parte, en lo que respecta a la supuesta ampliación de la demanda en contra de Ruth Karina Suzaño Cortez, Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Pando; porque supuestamente dicha autoridad no efectuó el trámite previsto para el tratamiento de la acción de libertad, se tiene que, la mencionada solicitud se realizó recién el 8 de marzo de 2017, a horas 9:35, vale decir, el día de la audiencia de consideración de la acción tutelar, cuando ya fueron notificadas las otras autoridades demandadas el 6 del mismo mes y año; lo que impidió que la Jueza codemandada sea oportuna y legalmente notificada, procediéndose a cumplir con la mencionada diligencia el día de la audiencia a horas 11:50; aspectos que impiden la consideración de la mencionada ampliación de la demanda, en virtud a las siguientes consideraciones: i) El accionante alegó nuevos hechos de los denunciados primigeniamente, pretendiendo a través de la misma acción el cuestionamiento de aspectos diferentes que no guardan relación con el objeto perseguido, al alterar de manera sustancial lo cuestionado en origen; y, ii) La ampliación efectuada por el accionante fue planteada dos días después de que se notificara a los otros demandados, sin lograr incluso que la nueva autoridad demandada conozca lo que le fue cuestionado sino ya cuando se estaba efectuado la audiencia de acción de libertad, lo que lesiona su derecho a la defensa, al no habérsele comunicado oportunamente lo que supuestamente se le atribuye; por lo que no corresponde la atención de la modificación efectuada por el impetrante de tutela, conforme a los lineamientos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Sobre la carga de la prueba en la acción de libertad
- Si bien es cierto que en determinadas circunstancias de evidente lesión al derecho a la libertad, es entendible esta situación debido a la informalidad de su presentación; sin embargo, tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia, sin perjuicio claro está, de la facultad que tiene este Tribunal de solicitar la remisión de documentación, cuando así lo requiera y considere pertinente; empero, ello no lo exime de su responsabilidad.
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión.
- no pueden alegarse nuevos hechos y derechos como vulnerados, alterando de manera relevante los hechos expuestos y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso
- es perfectamente aplicable también a las acciones de libertad
- III.5.
- i)
- CONFIRMAR