SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

i)

Por su parte, en lo que respecta a la supuesta ampliación de la demanda en contra de Ruth Karina Suzaño Cortez, Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Pando; porque supuestamente dicha autoridad no efectuó el trámite previsto para el tratamiento de la acción de libertad, se tiene que, la mencionada solicitud se realizó recién el 8 de marzo de 2017, a horas 9:35, vale decir, el día de la audiencia de consideración de la acción tutelar, cuando ya fueron notificadas las otras autoridades demandadas el 6 del mismo mes y año; lo que impidió que la Jueza codemandada sea oportuna y legalmente notificada, procediéndose a cumplir con la mencionada diligencia el día de la audiencia a horas 11:50; aspectos que impiden la consideración de la mencionada ampliación de la demanda, en virtud a las siguientes consideraciones: i) El accionante alegó nuevos hechos de los denunciados primigeniamente, pretendiendo a través de la misma acción el cuestionamiento de aspectos diferentes que no guardan relación con el objeto perseguido, al alterar de manera sustancial lo cuestionado en origen; y, ii) La ampliación efectuada por el accionante fue planteada dos días después de que se notificara a los otros demandados, sin lograr incluso que la nueva autoridad demandada conozca lo que le fue cuestionado sino ya cuando se estaba efectuado la audiencia de acción de libertad, lo que lesiona su derecho a la defensa, al no habérsele comunicado oportunamente lo que supuestamente se le atribuye; por lo que no corresponde la atención de la modificación efectuada por el impetrante de tutela, conforme a los lineamientos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional.