SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denunció que las autoridades demandadas lesionaron su derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, vinculados a su libertad, al confirmar el fallo que rechazaba su solicitud de modificación de la medida cautelar de detención preventiva determinada en su contra, supuestamente por no haberse desvirtuado el riesgo procesal determinado en el art. 234.10 del CPP, cuando los otros riesgos que fundaron su detención ya desaparecieron; siendo un fallo infundado, inmotivado y sin la debida valoración probatoria, en base a una simple relación de los documentos o requerimientos de las partes, omitiendo referir los presupuestos jurídicos sobre los cuales se asienta la decisión, en el marco de la SCP 2354/2012 de 16 de noviembre; sin aplicar a su favor el principio de igualdad; dado que al otro coimputado se le impusieron medidas sustitutivas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Sobre la carga de la prueba en la acción de libertad
- Si bien es cierto que en determinadas circunstancias de evidente lesión al derecho a la libertad, es entendible esta situación debido a la informalidad de su presentación; sin embargo, tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia, sin perjuicio claro está, de la facultad que tiene este Tribunal de solicitar la remisión de documentación, cuando así lo requiera y considere pertinente; empero, ello no lo exime de su responsabilidad.
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión.
- no pueden alegarse nuevos hechos y derechos como vulnerados, alterando de manera relevante los hechos expuestos y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso
- es perfectamente aplicable también a las acciones de libertad
- III.5.
- i)
- CONFIRMAR