SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal del departamento de Pando –en suplencia legal de la Jueza de Ejecución Penal del mismo departamento–, mediante Resolución de 8 de marzo DE 2017, cursante de fs. 71 a 73, denegó la tutela impetrada; conforme a los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad no es una instancia de revisión de los fundamentos empleados por la jurisdicción ordinaria y menos para establecer si se efectuó una correcta valoración de la prueba destinada a determinar la existencia o no de materia justiciable; 2) Los Vocales demandados al dictar el “Auto de Vista” cuestionado, obraron conforme a sus facultades jurisdiccionales, valorando la prueba aportada al proceso; y, 3) El accionante no cumplió con los presupuestos para la tutela vía acción de libertad ante un procesamiento indebido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Sobre la carga de la prueba en la acción de libertad
- Si bien es cierto que en determinadas circunstancias de evidente lesión al derecho a la libertad, es entendible esta situación debido a la informalidad de su presentación; sin embargo, tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia, sin perjuicio claro está, de la facultad que tiene este Tribunal de solicitar la remisión de documentación, cuando así lo requiera y considere pertinente; empero, ello no lo exime de su responsabilidad.
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión.
- no pueden alegarse nuevos hechos y derechos como vulnerados, alterando de manera relevante los hechos expuestos y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso
- es perfectamente aplicable también a las acciones de libertad
- III.5.
- i)
- CONFIRMAR