SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia indicó que en el mencionado acto debía de haber estado Ruth Karina Suzaño Cortez, Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Pando, al haberse ampliado la acción de libertad en su contra por memorial de 8 de marzo de 2017, solicitando al efecto un cuarto intermedio para notificar a la mencionada autoridad.

Reinstalado el acto el accionante a través de su abogado, manifestó que la referida Jueza lesionó sus derecho al no ejecutar a su favor el trámite rápido y efecto previsto para la acción de libertad, conforme lo establece la                 “SCP 0604/2016” (sic), porque en el presente caso la mencionada autoridad y su secretaria omitieron el conocimiento de su acción de defensa en el plazo de veinticuatro horas, afectando la seguridad jurídica; mientras que en relación a los Vocales demandados, el impetrante de tutela reiteró los argumentos vertidos en su demanda, solicitando que se anulé el “Auto de Vista” emitido por las referidas autoridades.