SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado en audiencia indicó que en el mencionado acto debía de haber estado Ruth Karina Suzaño Cortez, Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Pando, al haberse ampliado la acción de libertad en su contra por memorial de 8 de marzo de 2017, solicitando al efecto un cuarto intermedio para notificar a la mencionada autoridad.
Reinstalado el acto el accionante a través de su abogado, manifestó que la referida Jueza lesionó sus derecho al no ejecutar a su favor el trámite rápido y efecto previsto para la acción de libertad, conforme lo establece la “SCP 0604/2016” (sic), porque en el presente caso la mencionada autoridad y su secretaria omitieron el conocimiento de su acción de defensa en el plazo de veinticuatro horas, afectando la seguridad jurídica; mientras que en relación a los Vocales demandados, el impetrante de tutela reiteró los argumentos vertidos en su demanda, solicitando que se anulé el “Auto de Vista” emitido por las referidas autoridades.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Sobre la carga de la prueba en la acción de libertad
- Si bien es cierto que en determinadas circunstancias de evidente lesión al derecho a la libertad, es entendible esta situación debido a la informalidad de su presentación; sin embargo, tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia, sin perjuicio claro está, de la facultad que tiene este Tribunal de solicitar la remisión de documentación, cuando así lo requiera y considere pertinente; empero, ello no lo exime de su responsabilidad.
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión.
- no pueden alegarse nuevos hechos y derechos como vulnerados, alterando de manera relevante los hechos expuestos y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso
- es perfectamente aplicable también a las acciones de libertad
- III.5.
- i)
- CONFIRMAR