SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por delitos relacionados a la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, en audiencia de 8 de febrero de 2017, se rechazó su solicitud de cesación de detención preventiva, supuestamente por no haberse desvirtuado el riesgo procesal determinado en el art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mediante un fallo infundado y sin la debida valoración probatoria, dentro del cual no se efectuó un análisis integral de los alcances de la indicada normativa, pretendiendo mantener la medida impuesta en base a un solo riesgo al ser desvirtuados los otros, desconociendo que los motivos que fundaron la misma ya desaparecieron; además que al otro coimputado se le impusieron medidas sustitutivas, debiendo en consecuencia aplicarse a su favor el principio de igualdad.
Aspectos que denotan la falta de fundamentación para mantener la medida impuesta por solo existir un riesgo procesal; por lo que, presentó apelación incidental contra la referida determinación, que fue desestimada por los Vocales demandados, desconociendo que dicha decisión debía de cumplir con las condiciones de validez legal, teniendo la autoridad judicial la obligación de verificar y establecer la concurrencia de los requisitos previstos en el art. 233 del CPP, contrastando la solicitud del Ministerio Público con los elementos probatorios presentados, en el marco de los arts. 234 y 235 del mismo cuerpo legal, fundamentando en derecho la decisión asumida, tomando así una postura inmotivada, entendiendo que no es posible reemplazar la fundamentación por una simple relación de los documentos o requerimientos de las partes; correspondiendo al efecto que se expresen los presupuestos jurídicos sobre los cuales las autoridades demandadas asientan su decisión, conforme lo ha determinado la SCP 2354/2012 de 16 de noviembre; solicitando la tutela constitucional, considerando que cumple los requisitos que permiten el resguardo de su derecho al debido proceso vía acción de libertad, como medio de protección inmediata.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Sobre la carga de la prueba en la acción de libertad
- Si bien es cierto que en determinadas circunstancias de evidente lesión al derecho a la libertad, es entendible esta situación debido a la informalidad de su presentación; sin embargo, tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia, sin perjuicio claro está, de la facultad que tiene este Tribunal de solicitar la remisión de documentación, cuando así lo requiera y considere pertinente; empero, ello no lo exime de su responsabilidad.
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión.
- no pueden alegarse nuevos hechos y derechos como vulnerados, alterando de manera relevante los hechos expuestos y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso
- es perfectamente aplicable también a las acciones de libertad
- III.5.
- i)
- CONFIRMAR