SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

III.5.

El accionante denunció que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por delitos relacionados a la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, las autoridades demandadas, lesionaron su derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, vinculados a su libertad, al haber las autoridades demandadas confirmado el fallo que rechazaba su solicitud de modificación de la medida cautelar de detención preventiva determinada en su contra, supuestamente por no haberse desvirtuado el riesgo procesal determinado en el art. 234.10 del CPP, cuando los otros riesgos que fundaron su detención ya desaparecieron, dictando un fallo infundado, inmotivado y sin la debida valoración probatoria, en base a una simple relación de los documentos o requerimientos de las partes, omitiendo referir los presupuestos jurídicos sobre los cuales se asienta su decisión, en el marco de la citada SCP 2354/2012; sin aplicar a su favor el principio de igualdad; dado que al otro coimputado se le impusieron medidas sustitutivas.

Conforme a obrados se advierte que, el accionante presentó acción de libertad cuestionando el actuar de los Vocales de la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, alegando que dichas autoridades dentro del referido proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, obraron sin la debida fundamentación, motivación y congruencia al confirmar la medida de carácter personal que le fue impuesta, observando así la determinación emitida por dichas autoridades; para la cual, el impetrante de tutela tenía la obligación de indicar cuál es el número y fecha del “Auto de Vista” cuestionado, además de adjuntar una copia aunque sea simple del mismo a fin de verificar los extremos alegados; dado que, conforme a los entendimientos referidos en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, si bien la acción de Libertad goza del principio de informalismo; empero, ello no significa que se omita la presentación de la prueba o documentación pertinente para sustentar su pretensión, más aun cuando el caso deriva de un proceso judicial donde el mencionado como imputado es parte esencial, lo que no le exime de responsabilidad de haber acreditado las supuestas lesiones que denuncia; entendiendo que este Tribunal, para resolver lo demandado, tiene que analizar el fallo presuntamente lesivo, no pudiendo obrar sin certidumbre de los hechos; por cuanto se entiende que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida.

En ese sentido, el accionante al denunciar la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, vinculados a su libertad, pidiendo que se revoque el “Auto de Vista” dictado por los Vocales demandados, debió necesariamente adjuntar dicho fallo, a fin de demostrar las acciones y omisiones efectuadas por las autoridades demandadas que le causaron afectación al mencionado derecho, permitiendo que se pueda verificar y constatar todos los aspectos denunciados, ya sea para conceder o denegar la tutela impetrada conforme a derecho, logrando la certidumbre respecto al tratamiento y atención del reclamo efectuado; aspectos que al no ser adecuadamente atendidos, impiden la consideración de lo incoado, a fin de evitar lesiones de derechos de otros.