SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
a)
Blanca Elena Arnez Escobar, representante de la asociación “ACRONAL”, mediante informe presentado el 3 de febrero de 2017, cursante de fs. 108 a 110, señaló lo siguiente: a) Pascuala Chávez Vda. de Huanca, es socia y propietaria de la caseta 790, la cual figura hasta la “presente fecha” en el banco de datos de la asociación como única y legítima propietaria; b) Es evidente que el ahora accionante se apersonó solicitando su afiliación como nuevo socio; sin embargo, fue para “…otra persona de nombre Irene Cotijiri de Vinaya, LO CUAL FUE RECHAZADA, por ser una persona que nada tiene que ver con nuestra Asociación…” (sic); c) La asociación “ACRONAL”, cuenta con personería, Estatutos y Reglamentos Internos, siendo su máxima autoridad la Asamblea General Ordinaria, en la cual se determinó que cumpliendo los requisitos que exige la citada Asociación, Pascuala Chávez Vda. de Huanca en su calidad de vendedora y conocedora de la parte legal de dicha Asociación, como socia fundadora, cancele todos los adeudos; d) Recién en la presente acción de amparo constitucional el accionante manifestó que la antes nombrada falleció, debiendo a tal efecto darse cumplimiento a los Estatutos y Reglamentos de la asociación “ACRONAL”; e) El accionante por no cumplir con lo que manda y ordena sus Estatutos, los demandó en la vía ordinaria, y en Sentencia el Juez ordenó que cumplan con los Estatutos y Reglamentos de la Asociación; f) El nombrado vendió “…el puesto de venta de referencia a Irene Cotjiri de Vinaya, lo cual pruebo con la fotocopia legalizada que corren en expediente y que acompaño, que el a solicitado la inscripción de su compradora, pasando por alto los derechos y obligaciones que nos norman dentro de nuestra Asociación” (sic); g) La compradora del demandante -ahora accionante- se apersonó varias veces, “…a ella es que la Asamblea ordenó se le coloquen un candado para obligarla a que obligue a su vendedor y este a su madre para que cúmpla la parte económica con la asociación…” (sic); y, h) La nueva propietaria Irene Cotjiri de Vinaya, se apersonó hasta sus oficinas con la transferencia que le hizo el accionante, por lo que le dieron un plazo de tres meses, para que lo busque y solucione ese problema, ya que dicha Asamblea ordenó se cumpla de manera obligatoria para los socios y ella -no es socia- en razón a ello se le cerraría el puesto de venta hasta que los anteriores dueños “…cancelen todos sus aportes y derechos a transferir su caseta…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- a) Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, de ahí que ésta Sala, concluye que por regla general las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son: las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesinas, debiendo los jueces naturales, adoptar las medidas jurisdiccionales pertinentes para el resguardo de los derechos fundamentales salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional.
- dicho entendimiento en sentido de que en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio, pues otro entendimiento implicaría
- III.2. Análisis del caso concreto
- previo cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos de inscripción previstos en el Reglamento y Estatuto Orgánico
- previo el cumplimiento de las obligaciones societarias.