SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2017-S3

Fecha: 20-Abr-2017

a)

Blanca Elena Arnez Escobar, representante de la asociación “ACRONAL”, mediante informe presentado el 3 de febrero de 2017, cursante de fs. 108 a 110, señaló lo siguiente: a) Pascuala Chávez Vda. de Huanca, es socia y propietaria de la caseta 790, la cual figura hasta la “presente fecha” en el banco de datos de la asociación como única y legítima propietaria; b) Es evidente que el ahora accionante se apersonó solicitando su afiliación como nuevo socio; sin embargo, fue para “…otra persona de nombre Irene Cotijiri de Vinaya, LO CUAL FUE RECHAZADA, por ser una persona que nada tiene que ver con nuestra Asociación…” (sic); c) La asociación “ACRONAL”, cuenta con personería, Estatutos y Reglamentos Internos, siendo su máxima autoridad la Asamblea General Ordinaria, en la cual se determinó que cumpliendo los requisitos que exige la citada Asociación, Pascuala Chávez Vda. de Huanca en su calidad de vendedora y conocedora de la parte legal de dicha Asociación, como socia fundadora, cancele todos los adeudos; d) Recién en la presente acción de amparo constitucional el accionante manifestó que la antes nombrada falleció, debiendo a tal efecto darse cumplimiento a los Estatutos y Reglamentos de la asociación “ACRONAL”; e) El accionante por no cumplir con lo que manda y ordena sus Estatutos, los demandó en la vía ordinaria, y en Sentencia el Juez ordenó que cumplan con los Estatutos y Reglamentos de la Asociación; f) El nombrado vendió “…el puesto de venta de referencia a Irene Cotjiri de Vinaya, lo cual pruebo con la  fotocopia legalizada que corren en expediente y que acompaño, que el a solicitado la inscripción de su compradora, pasando por alto los derechos y obligaciones que nos norman dentro de nuestra Asociación” (sic); g) La compradora del demandante -ahora accionante- se apersonó varias veces, “…a ella es que la Asamblea ordenó se le coloquen un candado para obligarla a que obligue a su vendedor y este a su madre para que cúmpla la parte económica con la asociación…” (sic); y, h) La nueva propietaria Irene Cotjiri de Vinaya, se apersonó hasta sus oficinas con la transferencia que le hizo el accionante, por lo que le dieron un plazo de tres meses, para que lo busque y solucione ese problema, ya que dicha Asamblea ordenó se cumpla de manera obligatoria para los socios y ella -no es socia- en razón a ello se le cerraría el puesto de venta hasta que los anteriores dueños “…cancelen todos sus aportes y derechos a transferir su caseta…” (sic).