SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
previo cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos de inscripción previstos en el Reglamento y Estatuto Orgánico
Ahora bien, de los datos del proceso se puede concluir que efectivamente el accionante interpuso una demanda judicial contra la asociación “ACRONAL”, proceso que concluyó el 25 de mayo de 2016, emitiendose la Sentencia 94-16 pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Décimoctavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, que a tiempo de declarar probada la demanda determinó que el Directorio de dicha asociación inscriba en calidad de nuevo asociado al hoy accionante “…previo cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos de inscripción previstos en el Reglamento y Estatuto Orgánico” (sic), decisión que fue confirmada por Auto de Vista 407-16 de 18 de noviembre de igual año (Conclusión II.5.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- a) Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, de ahí que ésta Sala, concluye que por regla general las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son: las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesinas, debiendo los jueces naturales, adoptar las medidas jurisdiccionales pertinentes para el resguardo de los derechos fundamentales salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional.
- dicho entendimiento en sentido de que en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio, pues otro entendimiento implicaría
- III.2. Análisis del caso concreto
- previo cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos de inscripción previstos en el Reglamento y Estatuto Orgánico
- previo el cumplimiento de las obligaciones societarias.