SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados sus derechos al trabajo con seguridad y a dedicarse al comercio, toda vez que en su condición de propietario de un local comercial ubicado en la nueva feria Barrio Lindo, comprendido en la asociación “ACRONAL", dicha asociación no aceptó su afiliación, por lo que tuvo que demandar su derecho a afiliarse en la via ordinaria, siendo que en primera y segunda instancia, el fallo fue favorable a su persona; sin embargo, los miembros de la citada asociación colocaron un candado en su local comercial, por la deuda que tenía su madre fallecida y anterior asociada, la cual trató de cancelar, pero se rehusaron recibirla exigiendo que pague además daños y perjuicios por la demanda que interpuso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- a) Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, de ahí que ésta Sala, concluye que por regla general las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son: las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesinas, debiendo los jueces naturales, adoptar las medidas jurisdiccionales pertinentes para el resguardo de los derechos fundamentales salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional.
- dicho entendimiento en sentido de que en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio, pues otro entendimiento implicaría
- III.2. Análisis del caso concreto
- previo cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos de inscripción previstos en el Reglamento y Estatuto Orgánico
- previo el cumplimiento de las obligaciones societarias.