SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2017-S3

Fecha: 20-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de propietario de un local comercial ubicado en la nueva feria Barrio Lindo, caseta 790, comprendido en la asociación “ACRONAL”, se dirigió a la “Presidenta” de dicha asociación en junio de 2015, a fin de solicitarle su afiliación como nuevo asociado; sin embargo, ante una serie de obstáculos y rechazo a su pretensión, demandó judicialmente la misma, pronunciandose Sentencia 94-16 de 25 de mayo de 2016 favorable; empero, la citada “Presidenta” apeló dicho fallo. En ese ínterin, la referida asociación le notificó para el pago de una deuda que tenía su madre, quien a “esa fecha” ya falleció, por lo que se apersonó a cancelar la indicada deuda, pero no lo recibieron, exigiéndole que pague además daños y perjuicios del proceso que instauró para su afiliación, solicitud a la cual respondió de manera escrita, pidiendo que le reciban el pago de la deuda de su madre y se aguarde la conclusión del referido proceso judicial, mismo que se encuentra en segunda instancia y si corresponde los pagaría, no habiendo recibido respuesta alguna.

Fue notificado con el Auto de Vista 407-16 de 18 de noviembre de 2016, emitido por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el cual se confirmó totalmente la Sentencia 94-16, pronunciada por el Juez a quo, con costas y costos, por lo que no debe pagar daños y perjuicios a la asociación “ACRONAL”; sin embargo, el 3 de enero de 2017, la citada asociación a través de su Directorio, ilegalmente colocaron un candado en su local comercial por la deuda pendiente que tenía su madre fallecida y anterior asociada -misma que trató de cancelar, pero no lo recibieron-, exigiéndole que pague daños y perjuicios por la demanda que interpuso para afiliarse.