SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2017-S3

Fecha: 20-Abr-2017

previo el cumplimiento de las obligaciones societarias.

En ese marco, queda claro que corresponde al Juez Público Civil y Comercial Décimoctavo de la Capital del departamento de Santa Cruz hacer cumplir la Sentencia citada ut supra, y conocer también la medida de hecho, denunciada a través de la presente acción de defensa, pues como se refirió anteriormente, si existe alguna obligación pendiente que impida la afiliación del ahora accionante a la asociación “ACRONAL”, concierne que ese hecho sea denunciado al indicado Juez Público, pues es dicha autoridad la que asumió competencia del caso y determinó que las obligaciones pendientes que pudiera tener el accionante con la referida asociación deben ser cumplidas de manera previa, es decir, corresponde que el accionante encamine la denuncia que plantea en esta accion de defensa ante el mencionado Juez ordinario, quien fue el que le confirió el derecho de afiliarse a la señalada asociación, y teniendo en cuenta que el cierre con candado del puesto de venta tiene estrecha relación con las obligaciones pendientes que tendría el accionante con dicha asociación, concierne a la citada autoridad judicial hacer cumplir las mismas, en atención a que fue precisamente esta la que determinó que la afiliación será materializada previo el cumplimiento de las obligaciones societarias.

Efectivamente, conforme fue descrito en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en casos de avasallamientos, el Juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio, criterio que también es aplicable al presente caso, en razón a que se denuncian medidas de hecho materializadas en el cierre de un puesto comercial con candado, conducta que prescinden de la jurisdicción, no obstante, al emerger esa conducta para lograr el cumplimiento de obligaciones societarias que fueron establecidas en la Sentencia 94-16 de 25 de mayo de 2016, como condición para la afiliación del accionante a la asociación “ACRONAL”, corresponde que las medidas de hecho ahora denunciadas sean resueltas por el Juez ordinario civil y comercial, pues esta autoridad es quien previno con anterioridad este conflicto y es la que tiene mayor inmediación y puede por ello resolver la problemática planteada.

En consecuencia, corresponde que el ahora accionante acuda ante las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho, que en el presente caso es la jurisdicción ordinaria. Por lo señalado, este Tribunal se ve impedido de ingresar a analizar la problemática planteada al no cumplirse con lo previsto en la jurisprudencia constitucional.