SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2017-S3

Fecha: 20-Abr-2017

1)

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: 1) La nulidad de la Sentencia Nacional Agroambiental S2a 123/2016 de 14 de noviembre; 2) La plena vigencia de la Resolución Final de Saneamiento RFS-ST 0077/2002 de 10 de diciembre, con todos los efectos que la misma conlleva; 3) Se ordene que las autoridades demandadas emitan nueva sentencia en el plazo de cuarenta y ocho horas “…en estricta sujeción a los lineamientos esgrimidos en ésta Acción de Amparo Constitucional y en base a los fundamentos a contemplarse en la Sentencia de acción de Amparo Constitucional a dictarse en primera instancia así como en la que tendrá que pronunciarse por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional” (sic); y, 4) El pago de costas, multas, daños, perjuicios y consecuencias emergentes.

Eleuteria Vaca Vda. de Soruco, Olga, Justa, Emelda y Weinar Soruco Vaca, mediante memorial presentado el 3 de febrero de 2017, cursante de fs. 211 a 212 -consta solo la firma del último nombrado-, sostuvieron que: 1) Son propietarios del predio “Aguaraycito”, por lo cual se encuentran comprendidos dentro de la Resolución Final de Saneamiento RFS-ST 0077/2002 y por lo tanto, inmersos en la demanda interpuesta por el Viceministerio de Tierras; y, 2) Al ser su situación idéntica a la del hoy accionante solicitaron se los tenga por adheridos en todos los términos de esta acción tutelar.

En ese entendido, cabe mencionar que conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la justicia constitucional puede de manera excepcional efectuar una revisión de la actividad interpretativa desplegada por otros Tribunales; sin embargo, el peticionante de tutela que pretenda que esta jurisdicción efectué dicha labor, debe acreditar el cumplimiento de ciertos presupuestos establecidos vía jurisprudencia, a citar: “…1) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales” (SCP 1461/2013 de 19 de agosto), y solo tras la acreditación de estos tres ámbitos se apertura la esfera del derecho constitucional, respecto a la actividad desarrollada por otras jurisdicciones. Caso contrario, pretender que este Tribunal a través de la acción de amparo constitucional, efectué un análisis de todo cuanto hubo acontecido en el curso de un determinado proceso, implica convertir a la jurisdicción constitucional en una instancia de revisión o casación, que contradice el mandato otorgado por el art. 196.I de la CPE.

En el caso que nos ocupa, es evidente que el accionante sostiene que el fallo agroambiental de referencia carece de motivación y fundamentación; sin embargo, a tiempo de interponer esta acción tutelar, omite mostrar a la justicia constitucional de qué forma o en qué sentido la actividad interpretativa desplegada por las autoridades ahora demandadas a tiempo de resolver la demanda contenciosa administrativa llegó a lesionar los derechos invocados, limitándose a denunciar que la emisión de la Sentencia Nacional Agroambiental S2ª 123/2016, provocó una “…grave afectación a su derecho propietario (…) echa por tierra un trámite de saneamiento que ha durado largos años sin justificativo legal alguno causando a mi mandante graves perjuicios y poniendo en riesgo grandes inversiones efectuadas de su parte en el predio…” (sic).

A mérito de lo anterior y respecto de los argumentos expuestos en la acción de amparo constitucional, esta Sala no advierte que el accionante hubiese establecido el nexo de causalidad entre la denuncia de una supuesta preclusión de derechos por parte del Viceministro de Tierras, con la presunta lesión de derechos fundamentales; es decir, no señaló de qué manera la Sentencia Nacional Agroambiental S2ª 123/2016 atentó y vulneró sus derechos, pues no identificó la relación de causalidad entre estos y los actos concretos supuestamente lesivos, pretendiendo que esta jurisdicción ingrese a analizar una supuesta mala aplicación e interpretación de la legalidad infraconstitucional y asuma un rol impugnaticio de la decisión judicial cuestionada, efectuando un análisis de las diferentes etapas que se hubieran llevado en el curso del proceso de saneamiento.