SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
i)
Deysi Villagómez Velasco, Magistrada de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, a través de sus representantes legales, por informe presentado -vía fax- el 3 de febrero de 2017, cursante de fs. 218 a 226 vta. manifestó que: i) A consecuencia de la demanda contencioso administrativa interpuesta por Jorge Jesús Barahona Rojas -Viceministro de Tierras- contra el Director Nacional del INRA, se dispuso la nulidad de la Resolución Final de Saneamiento RFS-ST 0077/2002, retrotrayendo el proceso hasta el vicio más antiguo, es decir hasta “fs. 188”, disponiendo que en relación al predio denominado “Aguaraycito” se ejecuten nuevas pericias de campo, “…que a decir del accionante vulneran su derecho a la propiedad privada individual, al debido proceso en sus vertientes a la motivación y fundamentación…”(sic); ii) La presente acción de amparo constitucional no guarda relación entre los derechos supuestamente vulnerados y los hechos, limitándose a mencionar la existencia de lesión a derechos y garantías, citando para el efecto determinadas normas; iii) El Tribunal Agroambiental conforme a la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y la Constitución Política del Estado, tiene competencia para conocer y resolver en única instancia los procesos contencioso administrativas, que resulten ‘“…de los contratos, negociaciones, autorizaciones, otorgación, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovable, y de los demás actos y resoluciones administrativas”’ (sic), motivo por el cual se tomó conocimiento de la presente demanda; iv) El ahora accionante, no señaló de qué manera la Sentencia Nacional Agroambiental S2ª 123/2016 se constituyó en una determinación atentatoria y vulneradora de sus derechos, pues más allá de efectuar una exposición sobre el contenido y alcance del debido proceso; y, el derecho “propietario” no identificó la relación de causalidad entre estos y los actos concretos supuestamente lesivos; v) Respecto a que al pronunciar la referida Sentencia Nacional Agroambiental no tomaron en cuenta que la demanda contencioso administrativa era enunciativa y subjetiva, no resulta ser evidente, pues se consideró que los argumentos acusados eran válidos y sustanciales; vi) En cuanto a que se hubiera precluído el derecho del Viceministerio de Tierras a impugnar en la demanda contencioso administrativa, por Disposición Final Vigésima del DS 29215 de 2 de agosto de 2007, el INRA debe notificarle con una “…determinada Resolución final de saneamiento una vez que se establezca la posible existencia de vicios en el proceso concluido sin que se identifique un límite temporal a dicho efecto…” (sic), no siendo aplicables los modos normales de notificación, en razón a la norma especial que regula este aspecto; y, vii) Sí se tomó en cuenta y valoró el acta de conciliación de 3 de octubre de 2002.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- del pueblo Weenhayek, por el Corregidor de la localidad de Tres Pozos, por el Presidente de la comunidad de Tres Pozos, por el Capitán de la comunidad El Quebrachal, por la Asesora Legal de FEGACHACO, por el propietario del inmueble y por el Responsable Técnico del INRA-Tarija
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional; empero, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra habilitada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- REUNION DENTRO DE UNA MESA DE CONCERTACION PARA LA TCO WEENHAYEK