Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 23 de agosto de 2012, Jorge Jesús Barahona Rojas, Viceministro de Tierras, señaló que el 30 de julio del citado año, fue notificado con la Resolución Final de Saneamiento RFS-ST 0077/2002, por lo que suscita demanda contencioso administrativa, contra dicha Resolución al ser esta una determinación que fue adoptada con vicios de fondo, solicitando se declare la nulidad de la misma y se anule obrados hasta las pericias de campo del proceso de saneamiento de los predios “Todos Santos”, “Loma Linda” y “Aguaraycito” (fs. 20 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- del pueblo Weenhayek, por el Corregidor de la localidad de Tres Pozos, por el Presidente de la comunidad de Tres Pozos, por el Capitán de la comunidad El Quebrachal, por la Asesora Legal de FEGACHACO, por el propietario del inmueble y por el Responsable Técnico del INRA-Tarija
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional; empero, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra habilitada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- REUNION DENTRO DE UNA MESA DE CONCERTACION PARA LA TCO WEENHAYEK