SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El ahora accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos a la propiedad y al debido proceso en sus vertientes motivación y fundamentación, toda vez que habiéndose emitido la Resolución Final de Saneamiento RFS-ST 077/2002, respecto al predio “Loma Linda”, el Viceministro de Tierras inicio una demanda contencioso administrativa, misma que fue resuelta por Sentencia Nacional Agroambiental S2ª 123/2016, emitida por las autoridades hoy demandadas, en la cual se declaró probada la demanda y nula la citada Resolución Final de Saneamiento, decisión que fue pronunciada sin tomar en cuenta que las fases del saneamiento en cuestión precluyeron, no siendo susceptible de ser observadas o impugnadas de manera posterior, más si se cumplió estrictamente con la normativa vigente en su momento, por lo que no era posible la aplicación retroactiva de la ley, finalmente, no se tomó en cuenta el acta de conciliación suscrita entre partes por el cual arribaron a un acuerdo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- del pueblo Weenhayek, por el Corregidor de la localidad de Tres Pozos, por el Presidente de la comunidad de Tres Pozos, por el Capitán de la comunidad El Quebrachal, por la Asesora Legal de FEGACHACO, por el propietario del inmueble y por el Responsable Técnico del INRA-Tarija
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional; empero, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra habilitada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- REUNION DENTRO DE UNA MESA DE CONCERTACION PARA LA TCO WEENHAYEK