SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2017
Fecha: 03-Abr-2017
23 de septiembre de 2016
De la misma forma, el Fiscal de Materia el 23 de septiembre de 2016 formuló recurso de apelación incidental, de conformidad con el art. 251 concordante con el art. 404.3) ambos del CPP, solicitando se revoque la determinación adoptada en audiencia de modificación de medidas cautelares, de presentarse de lunes a viernes en la ciudad de La Paz y en la ciudad de Potosí cada quince días, pidiendo se mantenga la medida cautelar de presentación de lunes a viernes en la ciudad de Potosí. Producto de ello, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, pronunció el Auto de Vista de 6 de octubre de 2016, declarando procedente la apelación incidental, en consecuencia revocó la Resolución impugnada, manteniendo firme el Auto Interlocutorio de 17 de agosto del mismo año, basando su único sustento en las finalidades contenidas en el art. 221 del adjetivo penal.
- acción de libertad
- Auto de 31 de mayo de 2016
- por Auto de 21 de septiembre de igual año,
- 23 de septiembre de 2016
- habiendo omitido el motivar y fundamentar su decisión,
- congruencia
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. Con relación al debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad.
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad’.
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo