SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2017
Fecha: 03-Abr-2017
denegó”
El Juez de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 15 de febrero, cursante de fs. 267 a 269, “denegó” la tutela solicitada; expresando los siguientes argumentos: a) La autoridad jurisdiccional no tomó conocimiento de los certificados médicos emitidos por el galeno que atiende la salud del accionante, dentro del proceso penal instaurado en su contra por el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí; es decir que, toda esa documentación no fue de conocimiento del Juez cautelar, menos de las autoridades demandadas del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, quienes tampoco asumieron conocimiento de la salud del accionante; y, b) Bajo el espíritu del art. 250 del CPP, así como la finalidad y los alcances de las medidas cautelares previsto en el art. 221 del mismo cuerpo adjetivo penal, éstas no causan estado, en consecuencia, pueden ser tramitadas aun de oficio por el juzgador en cualquier momento y reiterar el petitorio de su modificación bajo los fundamentos expuestos en esta acción de libertad, ante la jurisdicción ordinaria, no habiéndose agotado esta instancia; consiguientemente, no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- Auto de 31 de mayo de 2016
- por Auto de 21 de septiembre de igual año,
- 23 de septiembre de 2016
- habiendo omitido el motivar y fundamentar su decisión,
- congruencia
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. Con relación al debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad.
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad’.
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo