SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2017

Fecha: 03-Abr-2017

congruencia

Agrega que, no observó el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia, limitándose a aseverar que no contemplaron las finalidades del art. 221 del CPP, disponiendo revocar la resolución de 21 de septiembre de 2016 y mantener incólume la decisión de 17 de agosto del mismo año, en total contradicción a lo señalado anteriormente, al reconocer que el Juez de la causa realizó una correcta valoración de los elementos de prueba aportados para acreditar la concurrencia del presupuesto familia constituida en la ciudad de La Paz y arraigo natural, no existiendo peligro o riesgo de fuga; extremos que hacen imposible el cumplimiento de la medida cautelar impuesta mediante resolución de 21 de septiembre de 2016.

Finaliza señalando que, la exigencia de una resolución motivada y fundamentada, es de especial relevancia con relación a los tribunales jurisdiccionales de cierre u órganos que tienen la capacidad de decidir conflictos o intereses como las autoridades judiciales de grado y de apelación, que en ejercicio de la potestad administrativa, emitan resoluciones que estén en sumisión a la Norma Suprema; concluyendo que el Auto de Vista cuestionado, resulta ser un fallo arbitrario y considerado subjetivo e injusto que atenta su derecho al debido proceso.