SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2017
Fecha: 03-Abr-2017
congruencia
Agrega que, no observó el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia, limitándose a aseverar que no contemplaron las finalidades del art. 221 del CPP, disponiendo revocar la resolución de 21 de septiembre de 2016 y mantener incólume la decisión de 17 de agosto del mismo año, en total contradicción a lo señalado anteriormente, al reconocer que el Juez de la causa realizó una correcta valoración de los elementos de prueba aportados para acreditar la concurrencia del presupuesto familia constituida en la ciudad de La Paz y arraigo natural, no existiendo peligro o riesgo de fuga; extremos que hacen imposible el cumplimiento de la medida cautelar impuesta mediante resolución de 21 de septiembre de 2016.
Finaliza señalando que, la exigencia de una resolución motivada y fundamentada, es de especial relevancia con relación a los tribunales jurisdiccionales de cierre u órganos que tienen la capacidad de decidir conflictos o intereses como las autoridades judiciales de grado y de apelación, que en ejercicio de la potestad administrativa, emitan resoluciones que estén en sumisión a la Norma Suprema; concluyendo que el Auto de Vista cuestionado, resulta ser un fallo arbitrario y considerado subjetivo e injusto que atenta su derecho al debido proceso.
- acción de libertad
- Auto de 31 de mayo de 2016
- por Auto de 21 de septiembre de igual año,
- 23 de septiembre de 2016
- habiendo omitido el motivar y fundamentar su decisión,
- congruencia
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. Con relación al debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad.
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad’.
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo