SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2017

Fecha: 03-Abr-2017

II.4.

II.4.  A mérito de dicha solicitud, el 21 de septiembre del mismo año, la Jueza de la causa, celebró audiencia de pública de modificación de medidas cautelares (fs. 11 a 16). Concluida la misma, la citada autoridad jurisdiccional pronunció Auto Interlocutorio, determinando que las medidas de presentación diaria ante el Fiscal de Materia, sea modificada respecto al lugar de cumplimiento únicamente, disponiendo que ésta pueda ser cumplida en la ciudad de La Paz, presentándose diariamente ante el Ministerio Público de aquella ciudad, y una vez cada dos semanas, los viernes, ante el Ministerio Público de la ciudad de Potosí; debiendo remitirse informes sobre el cumplimiento de la medida en la ciudad de La Paz cada dos meses ante ese despacho, para verificar su cumplimiento; habiendo interpuesto en audiencia, recurso de apelación el asesor legal del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí                    (fs. 16 vta. a 20).