SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2017
Fecha: 03-Abr-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su defensa técnica, reiteró los fundamentos expuestos en la acción de libertad y ampliando la misma manifestó que, le tienen arraigado arbitrariamente, firmando todos los días, vulnerando la excepcionalidad de las medidas cautelares, ya que las mismas deben ser lo menos gravosas para el imputado; además del principio de proporcionalidad, toda vez que cuando se mejora la situación jurídica de un imputado, estas deben ser modificadas, por lo tanto, se está vulnerando el derecho a la locomoción en su radio de acción, ya que no puede estar en el lugar de trabajo, con su familia, ni siquiera estar yendo a sus controles de salud, habiéndole recomendado el médico que vaya a vivir a un lugar más bajo, y sin embargo lo tienen arraigado en un lugar mucho más alto que la ciudad de La Paz.
En el Auto de Vista de 6 de octubre de 2016, el principio de igualdad está sesgado y arbitrariamente, manteniendo una medida cautelar de firmar diariamente cuando el mejoró su situación procesal. Además él no tiene residencia en la ciudad de Potosí, descuidando su salud, tiene que viajar desde Potosí los días sábados a La Paz para estar con su familia y volver el día domingo para poder empezar a firmar nuevamente en el Ministerio Público, por estar con arraigo natural en la ciudad de Potosí, a diferencia del otro co imputado que es de ésta ciudad y tiene familia y trabajo; esa es la desigualdad en la que se fundamentó la resolución impugnada; por todo ello, apelando a la objetividad y además en observancia de la línea jurisprudencial, solicitó que se le otorgue la tutela impetrada, no solo a raíz de la restricción a la locomoción, sino además en vista de las vulneraciones al debido proceso, dejando sin efecto el Auto de Vista de 6 de octubre de 2016 y que se mantenga la resolución de 21 de septiembre del mismo año.
Por su parte, el otro abogado manifestó que el principio de locomoción es la libre circulación de una persona y está ligada a la libertad, le obligan sin razón justificada a que firme un libro de asistencia todos los días de lunes a viernes; está siendo demandado por incumplimiento de contrato, el cual tiene una pena de hasta tres años, inclusive no da lugar a la detención preventiva. El otro co imputado vive y trabaja en la ciudad de Potosí, tiene su arraigo natural, no hay igualdad con relación, él no tiene familia, residencia ni trabajo en dicha ciudad; además de ello, se encuentra delicado de salud por los constantes viajes a la ciudad de Potosí, al estar sometido a la medida cautelar que le han impuesto; además se debe tomar en cuenta que una medida cautelar está basado en el principio de instrumentalidad para que se tenga la certeza de que el imputado estará presente en el proceso, por ello las presentaciones pueden ser periódicas de una semana, de quince días y no diarias para que la medida cautelar no sea de imposible cumplimiento; reiterando que se conceda la tutela solicitada y se ordene que las autoridades demandadas dicten nueva resolución.
- acción de libertad
- Auto de 31 de mayo de 2016
- por Auto de 21 de septiembre de igual año,
- 23 de septiembre de 2016
- habiendo omitido el motivar y fundamentar su decisión,
- congruencia
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. Con relación al debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad.
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad’.
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo