SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
a)
La accionante, a través de su abogado, en audiencia ratificó su demanda y la amplio, manifestando: a) En las notas presentadas, se especificó lo que se estaba pidiendo; además se hicieron varias solicitudes -anteriores- y las respuestas -dadas- fueron sobre esos pedidos, no existiendo respuestas de fondo a las notas de 22 y 28 de diciembre de 2016; b) Si bien la petición inicialmente fue cumplida por varios peticionantes, la segunda reiteración fue realizada sólo por ella, pues tiene la libertad de plantear la acción tutelar a título personal, habiendo introducido su número de cédula de identidad, por lo que no puede existir falta de legitimación activa; c) Se presentó un anterior amparo en el que se reclamaron -las respuestas- de las notas de 14 y 19 de diciembre de 2016, en las que sólo existían siete puntos, y ahora hacen creer que son los mismos hechos, las similares notas y que se dio respuesta parcial; no constando actos consentidos al no versar sobre hechos iguales sino que son distintos; d) Las respuestas dadas por los Concejales demandados, son relacionadas con otras cartas, no pudiéndose dar contestaciones genéricas o ambiguas, pues -el derecho de petición- no se satisface con respuestas evasivas, sino que se tiene que responder el fondo de la petición; y, e) La prueba presentada por los demandados es impertinente al estar relacionada con otras notas presentadas con anterioridad; en tal sentido, piden se dé una respuesta en el plazo de veinticuatro horas y se les extiendan las fotocopias legalizadas solicitadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
- Fragmento 11
- cuando la petición es dirigida a un servidor público, éste debe orientar su actuación en los principios contemplados en el art. 232 de la CPE, entre otros, el principio de compromiso e interés social, eficiencia, calidad, calidez y responsabilidad
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo,
- La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental»
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte