SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

a)

La accionante, a través de su abogado, en audiencia ratificó su demanda y la amplio, manifestando: a) En las notas presentadas, se especificó lo que se estaba pidiendo; además se hicieron varias solicitudes -anteriores- y las respuestas -dadas- fueron sobre esos pedidos, no existiendo respuestas de fondo a las notas de 22 y 28 de diciembre de 2016; b) Si bien la petición inicialmente fue cumplida por varios peticionantes, la segunda reiteración fue realizada sólo por ella, pues tiene la libertad de plantear la acción tutelar a título personal, habiendo introducido su número de cédula de identidad, por lo que no puede existir falta de legitimación activa; c) Se presentó un anterior amparo en el que se reclamaron -las respuestas- de las notas de 14 y 19 de diciembre de 2016, en las que sólo existían siete puntos, y ahora hacen creer que son los mismos hechos, las similares notas y que se dio respuesta parcial; no constando actos consentidos al no versar sobre hechos iguales sino que son distintos; d) Las respuestas dadas por los Concejales demandados, son relacionadas con otras cartas, no pudiéndose dar contestaciones genéricas o ambiguas, pues -el derecho de petición- no se satisface con respuestas evasivas, sino que se tiene que responder el fondo de la petición; y, e) La prueba presentada por los demandados es impertinente al estar relacionada con otras notas presentadas con anterioridad; en tal sentido, piden se dé una respuesta en el plazo de veinticuatro horas y se les extiendan las fotocopias legalizadas solicitadas.