Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
II.2.
II.2. A través de la nota de 28 de diciembre de 2016, dirigida al Presidente y Concejales Municipales de Bermejo y aduciendo la misma finalidad de defensa de los intereses del Barrio Petrolero, la accionante de forma individual reiteró la petición anterior, añadiendo un punto por el que solicitó fotocopia legalizada del acta de sesión de 28 de diciembre de 2016, fijando como domicilio para la respuesta, en calle 23 de marzo entre Colorados y pasaje s/n Barrio Petrolero (fs. 4 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
- Fragmento 11
- cuando la petición es dirigida a un servidor público, éste debe orientar su actuación en los principios contemplados en el art. 232 de la CPE, entre otros, el principio de compromiso e interés social, eficiencia, calidad, calidez y responsabilidad
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo,
- La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental»
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte