SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

concedió en parte

El Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 20 de febrero, cursante de fs. 171 a 175, concedió en parte la tutela solicitada, con referencia a los puntos 6, 10 y 11 -de las notas presentadas por la accionante-, otorgando a los demandados un plazo de veinticuatro horas para que se dé respuesta a lo siguiente: i) La solicitud de fotocopias legalizadas de todos los antecedentes del proyecto de Ley de Administración y Ocupación del Espacio Público en la Canaleta de la Avenida Petrolera; ii) A la solicitud de fotocopia del acta de sesión de 28 de diciembre de 2016; y, iii) Respuesta al planteamiento de reconsideración de la referida Ley, con los siguientes fundamentos: a) Mediante carta de 22 de diciembre de 2016, se apersona entre otras -personas- la accionante solicitando en once puntos, certificaciones, fotocopias y respuesta al planteamiento de reconsideración de la Ley de Administración y Ocupación del Espacio Público en la Canaleta de la Avenida Petrolera, peticiones que son reiteradas mediante carta de 28 de diciembre de 2016; b) De las pruebas ofrecidas, se tiene que la accionante conjuntamente con otros ciudadanos, interpusieron una acción de amparo constitucional contra los Concejales demandados, solicitando respuestas a las cartas de 5 y 14 de diciembre de 2016, consistente en nueve puntos, -similares a los nueve primeros puntos de las notas de 22 y 28 de diciembre de 2016-, resaltando que no se dio respuesta a la solicitud de fotocopia de toda la carpeta de aprobación del proyecto de Ley mencionado, que se encontraría en el punto 6; tampoco a la certificación que acredite cuantos Concejales estuvieron presentes en la sesión del Concejo de 5 de diciembre de 2016; ni a la certificación acreditando cuantos Concejales se abstuvieron y/o votaron por la aprobación de la referida Ley; y menos a la copia de la grabación de la sesión de Concejo de 5 de diciembre de 2016; c) Las peticiones objeto de la presente acción tutelar, consignadas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8 -de las notas presentadas por la accionante- fueron atendidas por el Concejo Municipal demandado, extremo que también se tiene acreditado por la prueba de descargo consistente en el cite de 19 de diciembre de 2016; y, d) Si bien se advierte que las peticiones de 22 y 28 del mes y año señalados, no fueron atendidas; sin embargo, se tiene presente que los puntos peticionados en dichas cartas fueron de satisfacción de la parte accionante; consecuentemente, se considera que no se vulneró el derecho a la petición en cuanto a los referidos puntos -1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8-; aspecto que no ocurrió con los puntos 6, 10 y 11 de la petición objeto de la presente acción tutelar.