SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
II.1.
II.1. Por nota de 22 de diciembre de 2016, dirigida al Presidente y Concejales Municipales de Bermejo, la accionante conjuntamente con otras personas, con la finalidad de defender los intereses del Barrio Petrolero, solicitó a éstos la siguiente documentación: 1) Certificación que acredite quien propuso el proyecto de la Ley de Administración y Ocupación del Espacio Público en la Canaleta de la Avenida Petrolera; 2) Certificación que acredite que comisión especial trato el proyecto y fue la que consideró y trató el proyecto de la Ley referida; 3) Fotocopia Legalizada del informe de respaldo, aprobado y firmado por los miembros de la comisión especial sobre el proyecto de Ley; 4) Certificación que acredite en qué plazo ésta comisión especial paso el informe a secretaría de Presidencia del Concejo Municipal; 5) Fotocopia Legalizada del proyecto de la Ley mencionada; 6) Fotocopia Legalizada de todos los antecedentes del proyecto de ley; 7) Certificación que acredite si el mencionado proyecto de Ley fue aprobado en grande, en detalle y en revisión; 8) Fotocopia Legalizada de las actas de sesión del Concejo Municipal de 30 de noviembre, 5, 13 y 20 de diciembre de 2016, donde se trató la aprobación del proyecto de ley; 9) Fotocopias legalizadas de las reconsideraciones peticionadas al indicado proyecto de ley; y, 10) Al amparo del art. 118 del Reglamento del Concejo Municipal, plantean reconsideración de la Ley, cuyos argumentos serían expuestos de forma oral en la próxima sesión ordinaria del Concejo; fijando como domicilio para la respuesta, las oficinas de la Federación Provincial de Trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes, Minoristas y Vivanderos de Bermejo, ubicado en Av. Barrientos Ortuño casi esquina Tarija, planta alta del Mercado central de Bermejo (fs. 2 a 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
- Fragmento 11
- cuando la petición es dirigida a un servidor público, éste debe orientar su actuación en los principios contemplados en el art. 232 de la CPE, entre otros, el principio de compromiso e interés social, eficiencia, calidad, calidez y responsabilidad
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo,
- La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental»
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte