SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

II.1.

II.1.  Por nota de 22 de diciembre de 2016, dirigida al Presidente y Concejales Municipales de Bermejo, la accionante conjuntamente con otras personas, con la finalidad de defender los intereses del Barrio Petrolero, solicitó a éstos la siguiente documentación: 1) Certificación que acredite quien propuso el proyecto de la Ley de Administración y Ocupación del Espacio Público en la Canaleta de la Avenida Petrolera; 2) Certificación que acredite que comisión especial trato el proyecto y fue la que consideró y trató el proyecto de la Ley referida; 3) Fotocopia Legalizada del informe de respaldo, aprobado y firmado por los miembros de la comisión especial sobre el proyecto de Ley; 4) Certificación que acredite en qué plazo ésta comisión especial paso el informe a secretaría de Presidencia del Concejo Municipal; 5) Fotocopia Legalizada del proyecto de la Ley mencionada; 6) Fotocopia Legalizada de todos los antecedentes del proyecto de ley; 7) Certificación que acredite si el mencionado proyecto de Ley fue aprobado en grande, en detalle y en revisión; 8) Fotocopia Legalizada de las actas de sesión del Concejo Municipal de 30 de noviembre, 5, 13 y 20 de diciembre de 2016, donde se trató la aprobación del proyecto de ley; 9) Fotocopias legalizadas de las reconsideraciones peticionadas al indicado proyecto de ley; y, 10) Al amparo del art. 118 del Reglamento del Concejo Municipal, plantean reconsideración de la Ley, cuyos argumentos serían expuestos de forma oral en la próxima sesión ordinaria del Concejo; fijando como domicilio para la respuesta, las oficinas de la Federación Provincial de Trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes, Minoristas y Vivanderos de Bermejo, ubicado en Av. Barrientos Ortuño casi esquina Tarija, planta alta del Mercado central de Bermejo (fs. 2 a 3).