SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz de que en las últimas semanas el Concejo demandado, realizó la aprobación del proyecto de Ley de Administración y Ocupación del Espacio Público en la Canaleta de la Av. Petrolera, que de manera directa atingen al Barrio Petrolero; con la finalidad de asumir defensa de los intereses como vecinos de dicho barrio, de manera conjunta el 22 de diciembre de 2016, se hizo una petición concreta al referido Concejo, por medio de la cual se solicitó certificaciones sobre ciertas informaciones y fotocopias legalizadas de documentación e interponiendo reconsideración de una ley; pedido que fue reiterado el 28 del mismo mes y año, solicitando una respuesta pronta y oportuna, y pese a haber señalado en ambas notas un domicilio procesal, hasta la fecha no existe una respuesta motivada y congruente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
- Fragmento 11
- cuando la petición es dirigida a un servidor público, éste debe orientar su actuación en los principios contemplados en el art. 232 de la CPE, entre otros, el principio de compromiso e interés social, eficiencia, calidad, calidez y responsabilidad
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo,
- La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental»
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte