SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

1)

Franz Ascencio Mendoza Cárdenas y José Luis Choque Navía, Vocales de la Sala de Familia Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe escrito cursante de fs. 31 a 32, manifestaron que: 1) La acción de libertad contiene datos erróneos puesto que lo señalado en el Auto de Vista “…que los 90 días hábiles recién se cumplieron en fecha 13 de febrero de 2016, [por cuanto al] (…) 20…” (sic), cuando se celebraba la audiencia de cesación a la detención preventiva el plazo aún no estaba cumplido para la aplicación del art. 291.I inc. c) del CNNA; 2) No se hace referencia en la resolución cuestionada que para uno de los coimputados corre el termino y que para el otro se suspende, solo se refirió que el accionante no tenía tramite pendiente durante la vacación judicial; y, 3) Correspondía efectuar el computo de los días hábiles de la privación de libertad para determinar si al fecha de audiencia de cesación a la detención preventiva el impetrante de tutela hubiera cumplido más de noventa días.