SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

a)

El abogado del accionante reiteró en su integridad los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, añadiendo que: a) El Código Niña Niño Adolescente, entre sus principios establece que rige el interés superior del menor y del adolecente estableciendo plazos cortos y responsabilidad para las autoridades que la inobservan; b) De acuerdo con el art. 292 del CNNA, los plazos son improrrogables y perentorios, corriendo desde el día siguiente hábil de practicada la notificación; por cuanto a partir del 7 de septiembre de 2016, corría el plazo de noventa días para la emisión de un requerimiento o la presentación de la acusación fiscal; c) Ante el rechazo de la cesación e interpuesta la apelación los Vocales demandados aludieron a la circular 104/2016 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro referida la vacación anual y colectiva, sin considerar que este acuerdo fue modificado a raíz de una acción de libertad; al margen de ello, los Vocales demandados, dieron a entender que según este acuerdo el plazo se habría suspendido en el presente proceso cuando el mismo ordenada la remisión de todos los cuadernos procesales que tuvieran privados de libertad ante el Juzgado de materia de turno para que sean atendidos en sus trámites; d) El Ministerio Publico no ingreso en vacación anual prosiguiendo los actos investigativos de todos los procesos; sin embargo, en el Auto de Vista impugnado, menciona la existencia de dos infractores entre ellos el accionante y (para ese lapso vacacional únicamente para atender casos con detenidos como en el presente caso respecto al menor BB con el recurso, habiéndose interrumpido los plazos procesales para el ahora recurrente porque no realizó ningún trámite) dando a entender que para un infractor corrió el plazo y para el otro no por no haber apelado; y, e) No se está solicitando la libertad del infractor por corresponder tal determinación a la autoridad jurisdiccional debiendo el Tribunal de alzada en cumplimiento de la ley, disponer la libertad del infractor por estar privado de libertad por más de noventa días, al no existir acusación fiscal en su contra .