SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

Fragmento 14

En los casos en los cuales se encuentra de por medio la libertad de las personal y, especialmente de quienes se hallan protegidos por normas especiales como es el caso de los menores de edad, obligan a todo administrador de justicia observar los principios pro homine (arts. 13.IV y 256.I de la CPE y 29 inc. b) de la Convención Americana de Derechos Humanos) y de progresividad (art. 13.I de la CPE), los cuales exigen que, al aplicar e interpretar los derechos humanos y fundamentales, siempre se acuda a la norma y a la interpretación más amplia, extensiva y favorable y, en consecuencia, respecto a las limitaciones o restricciones en el ejercicio de un determinado derecho, se efectúe una interpretación restrictiva, con la finalidad de afectar lo menos posible a la vigencia y eficacia del derecho fundamental, garantizado de esa manera el intérprete de la norma, la plena vigencia de los derechos fundamentales reconocidos a favor de la persona. La medida extrema de la detención preventiva debe ser limitada en su duración a efectos de garantizar el juzgamiento dentro de un plazo razonable, correspondiendo otorgar la cesación de esta medida cautelar obviamente asumiendo otras medidas menos lesivas que aseguren su presencia en el juicio; asumir un entendimiento contrario implicaría efectuar una interpretación restrictiva de la norma, no permitida por el orden constitucional ni legal, conforme se tiene ampliamente explicado. En tal contexto, queda evidenciado que los Vocales demandados no efectuaron una interpretación amplia de la normativa inherente a las vacaciones judiciales, del Ministerio Público y el cómputo de plazos precedentemente descritos desde y conforme a la Constitución Política del Estado y la normas del bloque de constitucionalidad dándole por el contrario una interpretación restrictiva, ajena a los principios pro homine, de progresividad y favorabilidad; por lo que corresponde conceder la tutela solicitada, a efecto de que dichas autoridades pronuncien una nueva resolución en el marco de lo establecido por la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.