SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2017-S1

Fecha: 21-Abr-2017

1)

Einar Flores Roca y Jaime Mansilla Vaca, presentaron memorial cursante a fs. 210 y vta., el cual fue ratificado en audiencia de acción de amparo constitucional, manifestando que: 1) El Auto de Vista aludido fue dictado con apego a las normas positivas vigentes, los principios de la doctrina jurídico legal y conforme a la personería jurídica de la OTB Villa Corina 027/95, acta de posesión del Directorio, donde consta la posesión del Presidente y Secretario General del mismo, Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, así como el acta de asamblea, con validez legal, que fueron presentados para interponer la demanda señalada, sin necesidad de requerir poder alguno, por cuanto no existe contradicción de las autoridades demandadas al admitir las atribuciones del Directorio y a su vez la representación legal que les fue concedida; y, 2) El proceso ya fue resuelto y tiene calidad de cosa juzgada, debiendo denegarse la tutela solicitada.