SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2017-S1

Fecha: 21-Abr-2017

Fragmento 2

Dentro del proceso de resolución de contrato de arrendamiento por incumplimiento, pago de daños y perjuicios; y, otros, seguido en su contra por Einar Flores Roca y Jaime Mansilla Vaca, Presidente y Secretario General de la Organización Territorial de Base (OTB) Junta de Vecinos Villa Corina, interpusieron excepción de impersonería en dicho proceso, considerando que de acuerdo al acta de posesión de directorio que adjuntaron los demandantes, su gestión hubiese concluido el 22 de septiembre de 2015, por lo que no tendrían personería jurídica para presentar la demanda mencionada, que fue declarada improbada por la Jueza Pública Civil y Comercial Quinta del departamento de Beni quien mediante Auto Interlocutorio “6/2016 de 14 de diciembre de 2015” (sic); que a su vez emitió la Sentencia 61/2016 de 25 de marzo, declarando probada la demanda aludida, en ese sentido recurrieron en apelación, señalando como agravios además de lo referido en dicha excepción, que las fotocopias de “fs. 1 y 2 son simples” (sic), pues Ruth Ortega no tenía atribuciones para legalizarlas; asimismo, que existiría una contradicción en el acta de posesión y el nombre que se tiene en la personería; de igual forma que dicha autoridad no consideró las líneas jurisprudenciales de la SC 0920/2003 de 1 de julio, sobre este tema; empero, la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni emitió Auto de Vista “169/2016” –siendo lo correcto 168/2016 de 1 de julio–, confirmándola, señalando que no se encontró ninguna trasgresión al procedimiento; que se tendría acreditada la personería legal de la OTB Villa Corina y de los demandantes al haber presentado el acta de posesión de 2015, por cuanto no requirió de ningún poder para demostrar que son representantes; pero el Reglamento interno señala que el directorio en pleno tendría la representación legal ante cualquier institución pública y privada, lo cual por otra parte también fue aceptada por dichas autoridades, de manera contradictoria, vulnerando la debida fundamentación.