SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2017-S1

Fecha: 21-Abr-2017

a)

Jerónimo Manu García y Carlos Eguez Añez, Vocales de la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante informe cursante a fs. 208 y vta. señalaron que: a) Se debe declarar la improcedencia de la acción de amparo constitucional presentada por los accionantes, de acuerdo al art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), considerando que se trata de un proceso de conocimiento, el cual tiene expedito el recurso de casación, que no fue utilizado de manera oportuna, intentando con la presente acción de defensa una especie de recurso de casación; b) El Auto de Vista 168/2016 es claro en sus fundamentos, toda vez que, se acreditó la personería legal de sus representantes conforme los arts. 56 y 329 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg.), quienes fueron designados en un acto constitutivo como Presidente y Secretario General de la OTB Junta de Vecinos Villa Corina, por lo que no requieren de un poder especial para actuar en su nombre, sin señalar que perjuicio se ocasionó a los accionantes con el hecho de que no haya sido el Directorio de la citada OTB quien los demandó; y, c) El Auto de Vista referido, admitió la “representación” que tiene el Directorio sobre la OTB mencionada y no así de la “representación legal” que les corresponde al Presidente y Secretario General, los cuales pueden intervenir en procesos judiciales, quienes además fueron ratificados en sus puestos hasta el 2016, conforme el acta de posesión.