SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2017-S1
Fecha: 21-Abr-2017
III.3. Respecto al recurso de casación
De acuerdo a lo establecido por el art. 271 del Código Procesal Civil (CPC) el recurso de casación “se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial”, lo cual implica que se constituye en un medio extraordinario de protección de los derechos y garantías de las partes, verificando que en las resoluciones emitidas por los jueces ordinarios, estos hayan aplicado de manera correcta y debidamente las normas ordinarias que rigen al proceso, así como la valoración de las pruebas efectuadas por aquellos, el cual también se encontraba previsto en los arts. 253 y 254 del CPCabrg.
Este recurso, puede plantearse contra autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por ley; asimismo, no corresponde en los procesos ordinarios derivados de las resoluciones pronunciadas en los procesos extraordinarios, de conformidad al art. 270 del CPC, que también se encontraba previsto en el Código de Procedimiento Civil abrogado, respecto a los procesos ordinarios y autos definitivos.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional y la aplicación de la subsidiariedad
- III.3. Respecto al recurso de casación
- III.4.
- CONFIRMAR