SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2017-S1
Fecha: 21-Abr-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 2 de febrero, cursante de fs. 213 a 214 denegó la tutela solicitada, manifestando que de acuerdo al Código Procesal Civil (CPC), las apelaciones contra autos interlocutorios se tramitan en el efecto diferido, lo que implica que estos se difieren para una eventual apelación de la sentencia como en el presente caso; por lo que, si dicha resolución es perjudicial respecto al proceso que se tramita, su reclamo será mediante recurso de casación en el fondo y en el caso de la excepción referida corresponde casación pero en la forma; que debió ser planteado ante el Tribunal de apelación, previamente a la presente acción de defensa, por cuanto no se agotó la subsidiariedad como requisito principal, tal cual se establece mediante la SC 0150/2010-R de 17 de mayo y la SCP 0249/2012 de 29 de mayo.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional y la aplicación de la subsidiariedad
- III.3. Respecto al recurso de casación
- III.4.
- CONFIRMAR