SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0354/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0354/2017-S1

Fecha: 21-Abr-2017

Definir la dignidad de la persona no es posible, sólo podemos apreciar su vulneración, la que se concreta cada vez que se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona, o cuando se denigra, humilla, o discrimina. De esta forma, la dignidad de la persona constituye una realidad ontológica constitucional, estableciéndose como el fundamento de los derechos humanos

En ese orden, la SC 0546/2010-R de 12 de julio, expresó: ‘En lo que respecta a la supuesta violación al derecho a la dignidad, cabe señalar que el art. 1 de la DUDH, determina que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. La dignidad personal, implica reconocer al otro como otro yo, y al Estado reconocer, garantizar y promover la dignidad y los derechos humanos removiendo los obstáculos que se oponen a ello, su respeto es la base del Estado de Derecho. Definir la dignidad de la persona no es posible, sólo podemos apreciar su vulneración, la que se concreta cada vez que se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona, o cuando se denigra, humilla, o discrimina. De esta forma, la dignidad de la persona constituye una realidad ontológica constitucional, estableciéndose como el fundamento de los derechos humanos”.

Por su parte la SCP 0281/2015-S1 de 2 de marzo al respecto señalo que: “Establecido así el núcleo esencial del derecho a la dignidad, conforme se desprende de la jurisprudencia citada precedentemente, cabe señalar que tratándose de servidores públicos cualquiera sea su jerarquía, este derecho no implica la prohibición de no ser objeto de cuestionamiento, observación, reproche o censura por sus pares cuando se ostenta un cargo público; más al contrario todo servidor público está sometido a control, según se interprete en las leyes especiales y generales desde la Constitución. En cambio, sí resulta lesionado si no es considerado como persona y/o funcionario o servidor público, y es objeto de una medida de hecho”.