SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0354/2017-S1
Fecha: 21-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante consideró que fueron lesionados sus derechos al trabajo la estabilidad laboral, a la libre elección y lugar de trabajo, en condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, y a la dignidad; por cuanto, estando desempeñando el cargo de asesor legal de la Unidad Jurídica del SEDES Cochabamba, fue transferido al puesto de Jefe de la Unidad Jurídica del Complejo Hospitalario Viedma manteniendo su ítem, lo cual consideró arbitrario porque no fue consultado ni otorgó su consentimiento; asimismo, no tomaron en cuenta su trabajo de catorce años en dicha institución y desde el año 2007 tiene la calidad de personal institucionalizado. El 1 de febrero de 2016, interpuso el recurso de revocatoria contra el Memorando 002977, mereciendo la Resolución 01/2016 que ratificó lo dispuesto en el mismo; habiendo planteado el recurso jerárquico, la autoridad co-demandada dictó la Resolución de 27 de junio de 2016, confirmando la Resolución recurrida. Las autoridades que resolvieron los recursos de revocatoria y jerárquico, no consideraron que su relación laboral está sujeta al DS 28909 de 6 de noviembre de 2006, Estatuto del Trabajador en Salud de Bolivia, que regula la carrera administrativa y la estabilidad laboral. Si bien su transferencia fue por necesidad de servicio, el mismo debe ser previo consenso entre el trabajador y la parte patronal; además, le cambiaron a un cargo que está bajo la tuición del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, cuando pertenece al SEDES del mismo departamento como personal administrativo. No resulta legal ni correcto que le cambien de funciones sin respetar su dignidad como persona y como profesional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- la estabilidad laboral
- la estabilidad laboral en definitiva tiende a otorgar un carácter permanente a la relación laboral generando en el trabajador seguridad, paz y confianza para el adecuado desempeño de sus funciones, sin la presión que ejerce sobre la conciencia de la persona de ser despedido de su trabajo arbitrariamente y muchas veces sólo por el capricho de los que ostentan temporalmente el poder o dirección de una entidad laboral; sin que esto implique que el trabajador no cumpla debidamente las obligaciones para las que fue contratado
- III.4. Derecho a la dignidad
- Definir la dignidad de la persona no es posible, sólo podemos apreciar su vulneración, la que se concreta cada vez que se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona, o cuando se denigra, humilla, o discrimina. De esta forma, la dignidad de la persona constituye una realidad ontológica constitucional, estableciéndose como el fundamento de los derechos humanos
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR