SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0354/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0354/2017-S1

Fecha: 21-Abr-2017

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Decimotercera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución de 6 de febrero de 2017, cursante de fs. 347 a 352, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) De acuerdo al informe JEF PERS 001/2017 emitido por Cristihan Plaza Gamboa, Jefe de Personal de los Hospitales Materno Infantil “German Urquidi” y Hospital del Niño “Manuel Ascencio Villarroel”, señaló que: El accionante asistió a su fuente laboral desde el 29 de enero de 2016 hasta el 8 de diciembre del mismo año, habiendo consentido de forma libre y expresa su transferencia al Complejo Hospitalario Viedma donde actualmente viene prestando sus servicios; por lo que, no se habría vulnerado derecho laboral alguno, menos afectar su salario, más bien resultaría ser un ascenso de trabajo; y, b) El impetrante de tutela el 29 de enero de dicho año, se habría constituido a cumplir sus funciones de Jefe de la Unidad Jurídica del Complejo Hospitalario Viedma, antes de interponer el recurso de revocatoria que fue el 1 de febrero de mismo año y no estando resuelto el jerárquico. No existe constancia que el accionante haya sido obligado a cumplir lo dispuesto en el Memorando 002977. Entonces los actos del impetrante de tutela denotan una aceptación o consentimiento voluntario y expreso sobre el cambio de sus funciones; por lo que, se configura una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional.