SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0354/2017-S1
Fecha: 21-Abr-2017
i)
Dunia Danitza Aguilar Delgadillo y Ximena Raquel Asillanes Lazcano, en representación de Lidia Astroña Chamaca Directora del SEDES Cochabamba, mediante informe cursante de fs. 313 a 319 vta., manifestaron que: i) El accionante no demostró de qué manera la transferencia dispuesta por la Directora del SEDES al cargo de Jefe de la Unidad Jurídica del Complejo Hospitalario Viedma, afectó el desempeño de su función laboral, profesional y/o familiar, ese cambio de funciones fue en mérito a lo dispuesto en los arts. 3 y 9 del DS 25233 que faculta a dicha autoridad de salud, contratar, remunerar, promocionar y retirar al personal de la oficina central del SEDES, de acuerdo a la Ley Departamental “629” (sic) el Complejo Hospitalario Viedma, se constituye en un ente desconcentrado del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, sobre el cual el SEDES ejerce rectoría en materia de salud; ii) La transferencia del accionante a otro puesto, se efectuó por necesidad de servicio, a fin de fortalecer la carencia de abogados en el mencionado Complejo Hospitalario, lo cual no significó un cambio de residencia ya que las oficinas distan a dos cuadras del SEDES Cochabamba, entonces el consenso que se reclama, sólo es aplicable cuando existe cambio de residencia; iii) Con respecto al supuesto ascenso sin incremento salarial, no ameritaba aquello, puesto que con antelación tenía asignado un nivel salarial de jefatura el cual no fue afectado; asimismo, no se trata de una desvinculación laboral; toda vez que, no ha significado un cambio de residencia que afecte el desempeño laboral, emocional y familiar, menos existir perjuicio inminente e irreparable; iv) Con relación a la supuesta vulneración del derecho a la dignidad humana, el accionante pretende hacer ver que la emisión del Memorando 002977 que dispuso su cambio a Jefe de la Unidad Jurídica del Complejo Hospitalario Viedma resultaría indigno; y, v) De acuerdo al informe JEF.PERS.001/2017, emitido por la Jefa de Personal de los Hospitales Materno Infantil “German Urquidi” y del Niño “Manuel Ascencio Villarroel”, dependiente del Complejo Hospitalario Viedma, el accionante el 29 de enero de 2016, se incorporó a su cargo de Asesor Legal; por lo que, desde esa fecha el accionante consintió de forma libre la transferencia a dicho Complejo Hospitalario, prueba de ello tiene reportes de asistencia de enero a diciembre de 2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- la estabilidad laboral
- la estabilidad laboral en definitiva tiende a otorgar un carácter permanente a la relación laboral generando en el trabajador seguridad, paz y confianza para el adecuado desempeño de sus funciones, sin la presión que ejerce sobre la conciencia de la persona de ser despedido de su trabajo arbitrariamente y muchas veces sólo por el capricho de los que ostentan temporalmente el poder o dirección de una entidad laboral; sin que esto implique que el trabajador no cumpla debidamente las obligaciones para las que fue contratado
- III.4. Derecho a la dignidad
- Definir la dignidad de la persona no es posible, sólo podemos apreciar su vulneración, la que se concreta cada vez que se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona, o cuando se denigra, humilla, o discrimina. De esta forma, la dignidad de la persona constituye una realidad ontológica constitucional, estableciéndose como el fundamento de los derechos humanos
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR