SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
1)
Edwin Franz Iturri La Torre, Comandante del Batallón de Seguridad Física de la Policía Boliviana de La Paz, a través de su abogado mediante informe de 14 de febrero de 2017, cursante de fs. 151 y 154 vta., y en audiencia manifestó que: 1) El accionante no demostró fehacientemente cuáles fueron las expresiones o palabras ofensivas de “insulto” que mellaron su derecho a la dignidad; 2) El nombrado no ingresó a trabajar en la Policía Boliviana con Memorando 0169/2016 de 27 de enero, sino que fue el 3 de noviembre de 2004, por Memorando “1961/04”, suscrito por su tío Juan de la Cruz Alfaro Velásquez, entonces Comandante del citado Batallón; 3) El ahora accionante jamás fue destituido del reiterado Batallón, así como no se le dio de baja de la institución y menos fue su persona quien lo despidió, puesto que sigue trabajando en la Institución, continua recibiendo sus sueldos y haberes de manera normal, sin ningún tipo de descuentos, menos se afectó su nivel económico salarial ni sus bonos, pues continua percibiendo subsidios y los demás derechos y beneficios sociales, que están garantizados por la Constitución Política del Estado, además de no ser cambiado de jurisdicción o destinado a otro departamento; 4) Con relación al proceso disciplinario iniciado contra el antes nombrado en la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna (DIDIPI), tiene base en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; 5) Los motivos por los cuales el hoy accionante fue puesto a disposición de otra instancia, no fueron adoptados o puestos por su autoridad a libre albedrío, siendo la DIDIPI quien ordenó que se asuma esa medida preventiva; 6) El Memorando en ningún lugar expresó o determinó que el accionante sea despedido, retirado, dado de baja de la institución policial o haberle dejado sin funciones; 7) Sobre las cusas por las cuales el nombrado fue puesto a la DIDIPI, fue porque cumplía dualidad de funciones, actuando de manera negligente en la tramitación de los procesos judiciales, y para evitar mayor perjuicio a la institución regularizó dicha situación restituyendo al accionante a su anterior puesto de Encargado de Contratos, para evitar más daño económico; 8) Respecto a la acusación de haberlo sacado del Batallón mediante Memorando 101/2017, estableciendo colocar al accionante a “disposición”, cabe aclarar que ese hecho fue producto de una orden emanada de la DIDIPI, lo cual responde no para restringir sus derecho sino que fue con la finalidad de que asuma defensa material en las investigaciones que se están iniciando en contra suya; 9) Conforme a la documentación existente, el hoy accionante es policía uniformado de la institución, por cuanto goza de derechos y de obligaciones como cualquier funcionario policial, tiene derecho a dotación de uniforme, vivieres secos, entre otros, habiendo sido el quien solicitó se le incorpore como Policía del Batallón de Seguridad Física, y en mérito a su petición se le extendió el Memorando 2919/2007 de 30 de mayo, con referencia “…ALTA Y DESTINO…” (sic) siendo incorporado al efectivo de la Policía Nacional con el ítem de policía de servicios; y, 10) El antes nombrado acudió a la Dirección General del Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social con los mismos argumentos, el cual ahora es motivo de esta acción tutelar, reclamó que se lo restituya a su cargo de Asesor Legal y Encargado de Contratos; instancia que mediante Nota 1515/2016 de 21 de noviembre, luego de efectuar un análisis y valoración sobre la documentación presentada determinó que no existía vulneración a la inamovilidad laboral del mismo, en su calidad de padre progenitor, disponiendo el archivo de obrados, desestimando la denuncia en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- puesto de trabajo hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- el Comandante Departamental de la Policía, Abel Galo de La Barra Cáceres
- CONFIRMAR