SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
a)
El accionante por intermedio de su representante, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos sostuvo que: a) Trabajó de manera continua sin ninguna observación institucional; b) Se le ordenó que cumpla con las funciones de Asesor Legal del Batallón de Seguridad Física de La Paz, indicándole el 27 de enero de 2016, que además de esas funciones debía desempeñarse como Encargado de la Sección de Contratos dentro de la Policía; c) Luego de haber realizado la representación correspondiente, respecto a su situación eso molestó al ahora demandado, tomando la decisión unilateral y alejada de las normas, de cesarlo y relevarlo de sus funciones, procediendo a designar a otro Asesor Legal; d) Cuando se realizó el reclamó por inamovilidad laboral por ser padre progenitor de una menor de siete meses de edad, el demandado le respondió por escrito señalando que estaría cumpliendo dos funciones; e) El nuevo Asesor Jurídico emitió dos informes refiriendo que cumplía doble función y que ello implicaría incumplir obligaciones preestablecidas, criminalizando la carga laboral que la Policía le otorgó; y, f) El hoy demandado sin reconocer su derecho a la inamovilidad laboral, le asignó trabajos en archivo lejos de las funciones para las cuales fue contratado.
Asimismo, se advierte que el hoy accionante el 3 de octubre de 2016, pidió a la autoridad demandada inamovilidad laboral y funcionaria, alegando la afectación de su nivel salarial y su ubicación en el puesto laboral, en los cargos de asesor legal y encargado de contratos sin que se le sea afectado su nivel salarial y bonificación al cargo; en respuesta a dicha solicitud el demandado por nota de 4 de igual mes y año, le respondió de la siguiente manera: a) Tomó en consideración que estaba cumpliendo doble función, como Asesor Legal y como Encargado de Contratos, y si bien fue designado como Asesor Legal sin perjuicio de sus funciones como Encargado de Contratos por el entonces Comandante, no previno que cada función es independiente y requiere de plena responsabilidad en el cargo; b) Señalando como otra causa de haber sido reemplazado en el cargo de Asesor Legal, fue las deficiencias en las que habría incurrido ocasionando perjuicios en los procesos judiciales instaurados por la Unidad Policial, evidenciándose una presunta responsabilidad con relación al impulso procesal obligado a realizar en los procesos judiciales que fueron inexplicablemente omitidos; c) Por Informe Legal 68/2016 de 4 de octubre, el mismo habría reconocido que le fue imposible cumplir con las tareas asignadas en Asesoría Legal, refiriendo que existiría responsabilidad por las deficiencias atribuidas a su persona; y, d) El cambio o sustitución de sus funciones no implica su baja de la institución sino la regularización de su cargo o función (fs. 131).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- puesto de trabajo hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- el Comandante Departamental de la Policía, Abel Galo de La Barra Cáceres
- CONFIRMAR