SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar a la Policía Boliviana como Asesor Legal del Batallón de Seguridad Física de La Paz, cumpliendo sus funciones de manera regular y continua; sin embargo, el Comandante del mencionado Batallón -hoy demandado- le hizo entrega del Memorando 1969/2016 de “3” de octubre, a través del cual se dispuso su cambio de funciones, sin considerar su condición de padre progenitor de una menor de siete meses de edad, situación que pese a haber sido representada verbalmente el mismo día, el demandado asumió ese reclamo como un desacato derivando en que sea increpado de mala manera, indicándole que no le alcanzaba la inamovilidad laboral por no haber “parido a su hijo”, siendo posteriormente retirado de su despacho, señalándole que dicha desobediencia le costaría su trabajo y su libertad.
A partir de tales hechos, se iniciaron en su contra procesos disciplinarios con argumentos inventados, aplicando normativa que la misma Policía Boliviana reconoció que se encontraba en “suspenso” la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana -Ley 101 de 4 de abril de 2011-, y en base a uno de los procesos el ahora demandado emitió el Memorando 101/2017 de 13 de enero, disponiendo que se esté a “disposición”, implicando remitir a su persona al Comando Departamental de la Policía de La Paz sin funciones.
Luego de evidenciar que esa orden constituía un abuso y vulneración de derechos constitucionales, cuatro días después, el propio Comandante Departamental de Policía de Bolivia, determinó mediante Memorando 456/17 de 16 de enero, su retorno al Batallón de Seguridad Física de La Paz, pero sin funciones y a disposición del Comandante, quien al ver que había regresado, procedió a agredirlo verbalmente exigiendo que previamente para dirigirse a su persona debía vestir uniforme policial, a sabiendas que su persona no es policía, siendo nuevamente echado a la calle, prohibiéndole su ingreso, posteriormente se hizo notar al hoy demandado que esa exigencia fue desproporcional, motivo por el cual se le permitió ingresar al indicado Batallón, donde sin que se le asigne formalmente funciones, se le ordenó que archive papeles.
Concluyó señalando haber sido objeto de tratos denigrantes y humillantes por parte del demandado, cuando este no se sujetó a las órdenes que eran contrarias a sus derechos y vulneratorias de la Norma Suprema, además exigió su inamovilidad laboral, desconociéndose así su derecho a la igualdad y la dignidad, ejerciendo un criterio de superioridad al considerar que nadie está por encima de su autoridad y que cualquier persona para tener dignidad y derechos, debe estar por lo menos a la altura del espacio en el cual ostenta su poder.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- puesto de trabajo hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- el Comandante Departamental de la Policía, Abel Galo de La Barra Cáceres
- CONFIRMAR