Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
III.1.
Al respecto la SCP 0895/2014 de 14 de mayo, sostuvo que: “La inamovilidad laboral de los progenitores, se encuentra garantizada por el art. 48.VI de la CPE. La norma garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- puesto de trabajo hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- el Comandante Departamental de la Policía, Abel Galo de La Barra Cáceres
- CONFIRMAR