SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme a la problemática expuesta por el accionante, se tiene que la misma está relacionada al derecho a la inamovilidad laboral en el cargo por ser padre progenitor, toda vez que la autoridad hoy demandada no podía disponer ningún cambio en sus funciones. En ese entendido y conforme a la documentación de los antecedentes del expediente, se evidencia que a través de la designación efectuada por el entonces Comandante del Batallón de Seguridad Física de La Paz, mediante Memorando 0169/2016 de 27 de enero, el hoy accionante fue designado en el cargo de Asesor Legal del citado Batallón en reemplazo de Leonardo Torrez Mamani “…sin perjuicio de sus funciones como Encargado de la Sección Contratos…” (sic); posteriormente, el ahora demandado en calidad de nuevo Comandante de ese Batallón por Memorando 1969/2016 de 5 de octubre, nombró al accionante como Encargado de la Sección Contratos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- puesto de trabajo hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- el Comandante Departamental de la Policía, Abel Galo de La Barra Cáceres
- CONFIRMAR