SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
con relación al octavo motivo identificado en el acápite II de la presente Resolución
De los actuados que constan en antecedentes, se tiene que por memorial presentado el 9 de mayo de 2016, los accionantes interpusieron recurso de casación, pidiendo que se declaren nulos tanto la “Sentencia” como el Auto de Vista 138/016 por el cual se rechazó por inadmisible el recurso de apelación formulado (Conclusión II.1.), y remitidos los antecedentes las Magistradas demandadas por AS 468/2016 de 24 de junio, declararon admisible el recurso interpuesto por los accionantes “…únicamente con relación al octavo motivo identificado en el acápite II de la presente Resolución…” (sic [Conclusión II.2.]), e ingresando al fondo de ese aspecto, mediante AS 718/2016-RRC de 19 de septiembre, dichas autoridades declararon infundado el citado recurso (Conclusión II.3.).
De la relación de hechos efectuada y conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cabe recordar a los accionantes que la revisión de la actividad interpretativa de otras jurisdicciones no es facultad propia de la jurisdicción constitucional; empero, y de manera excepcional cuando las otras jurisdicciones al efectuar dicha labor vulneran derechos fundamentales, es la vía constitucional la que puede ingresar a su revisión, claro está, siempre y cuando la parte accionante efectúe una relación precisa de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por las autoridades judiciales ordinarias, caso contrario, si no se cumple con la carga argumentativa señalada, no es posible el análisis de fondo de la solicitud de tutela, en razón a que implicaría una revisión de oficio de la actividad interpretativa de la jurisdicción ordinaria, asumiendo un rol casacional, de instancia adicional o supletorio de la jurisdicción ordinaria, tarea no propia de la justicia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 7
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- en tres dimensiones distintas
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- con relación al octavo motivo identificado en el acápite II de la presente Resolución
- REVOCAR en parte