SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
Fragmento 7
Maritza Suntura Juaniquina y Norka Natalia Mercado Guzmán, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por informe presentado el 10 de febrero de 2017, cursante de fs. 204 a 205 vta., manifestaron que: a) Por AS 468/2016 de 24 de junio, se admitió el recurso de casación presentado por los accionantes para efectuar la labor de contraste con el precedente contradictorio invocado -AS 170/2013- de 19 de junio-, cumpliendo con su obligación de explicar la contradicción que se denunciaba con relación al contenido del Auto de Vista recurrido y habiéndose determinado el cumplimiento de los requisitos legales exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP; b) En mérito a ello, a través del AS 718/2016-RRC, en primer lugar, se procedió a verificar si la situación fáctica contenida en el Auto Supremo invocado, guardaba alguna similitud con el motivo que llevó a impugnar el Auto de Vista, con la finalidad de ingresar al fondo, habiendo constatado que la problemática procesal que dio lugar al precedente invocado, referida a la insuficiente fundamentación con la que resolvió el Tribunal de apelación la denuncia de errónea calificación de la norma penal sustantiva, dista abismalmente de la problemática procesal formulada en el recurso de casación, en el que se cuestiona que el Tribunal de alzada rechazó la apelación restringida con el argumento erróneo de que habrían renunciado a ejercer tal derecho a la impugnación; c) No existiendo problemática procesal similar con la cual efectuar la confrontación del Auto de Vista impugnado, declararon infundado el recurso de casación; d) Se estuvo aperturando excepcionalmente la competencia de ese Tribunal ante la denuncia de defectos absolutos lesivos de derechos y garantías, análisis que se hace en etapa de admisión cuando se constata que el recurrente no dio cumplimiento con la carga procesal de mencionar algún precedente contradictorio “…explicando claramente la presunta contradicción con la Resolución recurrida; o citar el entendimiento jurisprudencial en el momento procesal oportuno, cual es el recurso de apelación restringida (dependiendo del motivo de casación), casos en los cuales, determinó abrir su competencia en mérito a los criterios a los criterios de flexibilización. Habiendo obrado de esta manera el Auto Supremo 015/2015-Ra de 8 de enero citado por los propios accionantes, mostrando la decisión asumida como si se hubiera actuado en desigualdad de condiciones con la Resolución de su recurso de casación…” (sic), extremo que no tiene asidero fáctico ni legal, puesto que en ese fallo como en otros se abrió la competencia de manera excepcional para el conocimiento del recurso de casación lo que dio lugar al AS 718/2016-RRC; e) Una vez establecido en el Auto Supremo de admisión que los recurrentes cumplieron con su obligación de explicar la posible contradicción del precedente con la doctrina legal invocada, ese Tribunal ingresó a verificar la aplicabilidad del entendimiento jurisprudencial al motivo de casación, detectando que no era aplicable, por lo que determinó declarar infundado el recurso; y, f) En todo caso, si los accionantes no estaban de acuerdo con la admisión del recurso de casación vía contraste jurisprudencial, debieron haber formulado la acción de amparo constitucional por la emisión del AS 468/2016 que estableció el límite de la competencia de ese Tribunal en cuanto a su recurso de casación, cuestionando la legalidad de su admisión con dicho criterio, debiendo haberse admitido en base a los criterios de flexibilización, y al no haberlo hecho, consintieron la admisión efectuada en dicho Auto Supremo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 7
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- en tres dimensiones distintas
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- con relación al octavo motivo identificado en el acápite II de la presente Resolución
- REVOCAR en parte